Según un representante de la Directiva del Grupo de Airsoft la Alianza me ha comentado lo siguiente, según su trabajo y los contactos que tiene a nivel de Policía Nacional, Policía local y Guardia Civil.
Varía según cada ayuntamiento de los distintos municipios.
* Número de réplicas ahora armas de cuarta categoría:
1: ) En tu casa puedes tener las que tu quieras, ya que es de ámbito privado y puedes dedicarte a coleccionar las mismas siempre y cuando no salgan de tu domicilio.
2: ) Si sales de tu propiedad privada son cuando viene los problemas si no la has dado de alta en las comisarias de las Policías Locales que son las encargadas de darte su certificado para poder utilizarlas en un lugar público.
3: ) Todas las armas que sean de acción de muelle y gas. Como las pistolas y rifles de cerrojo que tengan número de serie en la misma arma, puedes tener las que quieras. Sacando sus respectivas licencias que se realizan en las oficinas de la Policía Local de cada Ayuntamiento.
RECOMIENDO IR ANTES Y PREGUNTAR, QUE PAPELES EXIGEN, QUE CERTIFICADOS HAY QUE RELLENAR Y LEGISLACIÓN QUE EMPLEA ESE AYUNTAMIENTO REFERENTE A LOS JUGUETES ELÉCTRICOS, DE GAS Y DE MUELLE QUE DICEN QUE SON ARMAS AHORA DE CUARTA CATEGORÍA Y ASÍ TE TRATAN SI VAS DE ILEGAL CON LAS MISMAS.
4 : ) Después de ese primer paso, no lleven nunca las réplicas directamente, seleccionas las que tienen nº de identificación y vas con una a ver su reacción. Es un consejo. Seguiré comentado más sobre este tema en siguientes posts. Atentamente Diógenes.
SI TE PREGUNTAN SI TIENES RÉPLICAS SIN NUMERACIÓN LES DICES QUE LAS TIENES DESARMADAS EN SU TOTALIDAD PARA PIEZAS DE REPUESTO.

Normativa BOE
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Recon25.com
Foro del Grupo de Recreación Histórica RECON25 - Tenerife - Islas Canarias - España
Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.
En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.
Extracto del reglamento de armas del Real Decreto 137/1993:4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Resumiendo:
Al poseedor de "ALD" le va a tocar sacarse el carnet o tarjeta de armas de 4ª categoría:
Extraigo del reglamento de armas del Real Decreto 137/1993 Capitulo V, Artículo 105:
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
El tema del transporte entre municipios de armas de 4a categoría está resuelto desde 1994, tras acuerdo de la CIPAE que autoriza su transporte (en su correspondiente funda y en condiciones de seguridad) por todo el territorio del Estado, independientemente del municipio donde estén registradas.
Acuerdo CIPAE 15.03.1994.
Transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio para el que se tenga documentación:
Sentar criterio de que, a su juicio transportar un arma de la 4ª categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del RA.

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